Aviso de Obra

Nuevo Aviso de Obra

Obras en construcción: A los efectos de lo estipulado en el Art. 2, Decreto SRT 911/1996, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.

En cumplimiento de lo normado por las Leyes 24.557 y 19.587 y la Legislación específica para la actividad de la construcción (Decreto 911/96, las Res. SRT 231/96, 51/97, 35/98 y 319/99); las empresas constructoras y actividades afines deberán presentar la siguiente documentación:

1) AVISO DE INICIO DE OBRA

Los empleadores deberán entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra, el “Aviso de Obra”. Cuando el empleador evalúe y concluya que la obra no va a finalizar en el plazo informado originalmente a la A.R.T., deberá comunicar con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto, que la obra continuará por un período más extenso, indicando una nueva fecha de terminación. El empleador deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, como asimismo la fecha de reinicio de la actividad, en los términos del formulario detallado en ANEXO I, Resol. 552/01.

2) PROGRAMA DE SEGURIDAD

Para cada obra que cumpla con los siguientes requisitos:

a) comprendan la realización de una excavación;
b) comprendan la realización de una demolición;
c) prevean el uso de medios de izaje, montacargas o montapersonas;
d) requieran el uso de silletas o andamios colgantes;
e) superen los UN MIL (1000) metros cuadrados de superficie cubierta;
f) superen los CUATRO (4) metros de altura a partir de la cota CERO (0);
g) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el reglamento del ENTE NACIONAL DE REGULACIÓN DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.).
h) Cuando la Reconquista ART lo considere necesario.

3) PROGRAMA ÚNICO DE SEGURIDAD

La empresa deberá presentarlo cuando la misma sea contratista Principal o Comitente. El mismo deberá contener la totalidad de las tareas que se ejecuten en obra, sean llevadas a cabo por personal propio o contratado. En caso de que la obra haya sido iniciada previamente por otra empresa, solo contendrá las tareas que queden pendientes de ejecución.

Firma en todas las hojas del programa de seguridad (51/97, 35/98 o 311/03) por:

Empleador.
Director de obra.
Responsable de higiene y seguridad.

Para el caso de los programas de seguridad para obras repetitivas y de corta duración Resol. 319/99, contendrá las siguientes firmas:

Empleador.
Responsable técnico.
Responsable de higiene y seguridad.

Ante cualquier duda, por favor comuníquese con el Dpto. de Prevención 0800-999-3191, o por correo electrónico: prevencion@reconquistart.com.ar