Glosario de términos mas usados

¿Qué son los días caídos?

Días en los los cuales el trabajador permanece accidentado. Son los días donde no se realizaron las tareas habituales, incluidos los sábados, domingos y feriados, excluido el día del siniestro y el de vuelta al trabajo. Por lo tanto los días a cargo del empleador comienzan a contarse a partir del día siguiente de producida la contingencia hasta el décimo día (siendo diez los días de franquicia que establece la Ley 24.557 a cargo del empleador). Los días siguientes estarán a cargo de la ART.

¿Qué es el Ingreso Base?

Es el ingreso del trabajador que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha del accidente ó al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. Los días deben ser corridos con independencia de su calidad de hábiles o inhábiles.

¿Qué tipo de remuneraciones debo tomar para calcular el Ingreso Base?

Son las remunerativas, es decir aquellas sujetas a Aportes y Contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social. Se incluyen sueldos brutos, aguinaldos, horas extras, presentismos o cualquier otro suplemento adicional que tenga carácter de habitual y regular.

¿Corresponde abonar la prestación dineraria por ILT como un sueldo normal?

NO. El empleador calculará la prestación dineraria de acuerdo a lo establecido en el arto 13 de la Ley 24.557, de la misma forma que la ART. Primero deberá calcular el ingreso base y luego multiplicarlo por la cantidad de días caídos.

¿Qué debo hacer para que me reintegren la prestación dineraria pagada al trabajador “por cuenta y orden de Reconquista ART”?

Debo enviar a Reconquista ART el formulario de “Prestaciones dinerarias, certificación de remuneraciones” (RAM 07) con copia del recibo de haberes firmado por el trabajador donde conste el pago de las mismas por el período reclamado.

¿Cuál es el procedimiento para determinar una incapacidad permanente?

Si luego del alta médica definitiva el trabajador accidentado manifiesta o evidencia eventuales secuelas que lo incapacitasen de manera permanente en su vida laboral, deberá contactarse con Reconquista ART para que sea evaluado a través de una Junta Médica.

  1. En tales casos, el paciente será citado a una Junta Médica con profesionales médicos de Reconquista ART a fin de evaluar su eventual incapacidad laboral permanente. En dicha junta se determinará, de acuerdo a baremos oficiales, si el accidentado sufre o no una reducción de su capacidad laborativa así como, si correspondiere, el grado de la misma.
  2.  Como resultado de la Junta Médica se elabora un Acta Acuerdo que será presentado ante la Comisión Médica -organismo público dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, SRT- quien lo homologará. Es importante destacar que el accidentado debe concurrir obligatoriamente a la audiencia que cite la Comisión Médica.

¿Cuándo existe situación de Gran Invalidez?

Cuando el trabajador necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. El pago es en forma de renta mensual.

Ante una muerte, ¿Qué documentación es necesaria para liquidar la indemnización?

La documentación necesaria para liquidar una muerte: . Copia certificada del “Certificado de defunción” . Copia certificada del Acta matrimonial, si fuera casado. . Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos menores de 18 años . Certificado de afiliación en la AFJP, Sistema de Reparto.  Fotocopia de los últimos 13 recibos de sueldo anteriores al accidente . Fotocopia de la 1° y 2° hoja del DNI de los derechohabientes viuda e hijos.