Incapacidad Laboral Temporaria

ILT

¿Hasta cuándo se abona la ILT?
La Prestación dineraria por ILT cesa por los siguientes motivos (art. 7 ley 24.557):
  • Alta médica.
  • Declaración de la Incapacidad Laboral Permanente.
  • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
  • Muerte del trabajador.

¿Existe un tope máximo para liquidar la ILT?
Para la liquidación de la ILT no se deberán tener en cuenta los topes máximos de remuneraciones sujetas a aporte que estipula la ley previsional, pero las retenciones de ley si deberán hacerse respetando dichos máximos.

¿Y cómo se abona el SAC a un trabajador accidentado?

La Prestación dineraria que se devengue incluye la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Para ello en la determinación del valor día se incluyó el proporcional del SAC. Por lo tanto no deberá abonarse dicho concepto al final del semestre por el período de ILT.

¿Qué ocurre si el accidentado tiene un aumento de sueldo durante el período que se encuentra cobrando la ILT?

En el caso que el accidentado tenga un aumento de sueldo, ya sea por una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador, se deberá recalcular el valor día teniendo en cuenta los nuevos valores de las remuneraciones fijas. Y se deberá liquidar con el nuevo valor día a partir del mes en el cual se le otorga el aumento. Para ello deberán completar el Formulario de Incremento de Sueldos.

¿Qué documentación se debe presentar en la Aseguradora para obtener el reintegro de la ILT?
Para solicitar el reintegro de la ILT, el empleador deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

  • Copia del/los recibo/s de sueldo de los meses de baja laboral firmados por el accidentado.
  • Formulario de Liquidación de Prestaciones Dinerarias debidamente cumplimentado, con firma y sello de un responsable de la empresa.  (puede ingresar los datos on line  aquí  a los efectos de realizar un pre-liquidacion)

La misma podrá ser remitida al sector Prestaciones Dinerarias, sito en Av. C. Pellegrini  1069 , 6º piso, CABA – C1009ABA,.

¿Cuándo se presenta la documentación para obtener el reintegro de la ILT?
La documentación puede presentarse a partir de la fecha de alta médica del trabajador o a fin de cada mes si el trabajador continúa accidentado.

Accidentes y/o enfermedades profesionales

Los accidentes ocurridos a partir del 06/11/2009 inclusive, se liquidarán conforme lo establece el Decreto Nº 1694/2009 y la Resolución MTESS Nº 983/2010.

¿Qué son los días caídos?
Días caídos son aquellos en los cuales un trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no puede realizar las tareas normales y habituales. Los primeros 10 días estarán a cargo del empleador y los días siguientes estarán a cargo de la ART.

¿Qué es la ILT?
La Prestación Dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) es aquella que corresponde abonar a los trabajadores por los días caídos producto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La misma comenzará a regir a partir del día siguiente de producida la contingencia.

¿Cómo se determina el valor día para liquidar la ILT?
El valor día es aquel que se liquida al trabajador accidentado por cada día de inhabilitación laboral. Para la determinación del mismo, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

A. Tomar la remuneración fija sujeta a aporte del mes del accidente y dividirlo por 30 días (mes comercial).
B. Tomar el promedio de la remuneración variable sujeta a aporte de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el útimo día del mes anterior al accidente.
C. Tomar el promedio de los conceptos no remunerativos de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
D. Sumar los valores obtenidos en los puntos (a.) y (b.) y multiplicar 8,33% correspondiente al SAC.
E. Por lo tanto el valor día remunerativo queda compuesto por la suma de los valores obtenidos en los puntos (a.), (b.), (d.) y el valor día no remunerativo queda compuesto por el valor obtenido en el punto (c.).

¿Cómo se liquida la ILT?

La ILT deberá liquidarse multiplicando el valor día obtenido anteriormente por cada día de baja laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional
La remuneración correspondiente a los días trabajados.
Prestación dineraria ley 24.557 a cargo del empleador (por los 10 primeros días).
Prestación dineraria ley 24.557 a cargo de la ART (a partir del día 11 inclusive).
Tener en cuenta que si un trabajador se encuentra accidentado todo un mes completo se deberá liquidar 30 días, independientemente que el mes tenga 28, 29 o 31 días.
Las Prestaciones Dinerarias de ILT se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, según lo nombrado en el punto 4, de la Circular SRT Nº 1/1999.