¿Cómo pago la ART?2021-12-20T19:19:35+00:00

El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96).

En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente.

El pago deberá efectuarse mediante volante electrónico de pago VEP, generado en la WEB de AFIP.

¿Qué hacer en caso de accidente?2021-12-23T14:26:47+00:00

Te guiamos a través de los pasos necesarios

¿Si tengo deuda por diferencias como lo puedo abonar?2021-12-20T19:21:01+00:00

Previa consulta de periodos y saldos adeudados a AFILIACIONES@reconquistart.com, Se ingresa a la página WEB de AFIP y se genera un VEP (volante electrónico de pagos) aplicando los montos a dichos periodos, concepto 312 de Ley de Riegos de Trabajo.

¿Cómo comunico que dejé de tener empleados o cesé mi actividad?2021-12-20T19:22:02+00:00

En el caso de no tener empleados en relación de dependencia debe realizar la presentación de la DDJJ F931 en cero, sin empleados. Y en el caso de haber cesado la actividad y necesitar la baja del contrato debe enviar el tramite realizado en AFIP y una nota solicitando el mismo a AFILIACIONES@reconquistart.com.ar

¿A partir de cuando mi personal se encuentra cubierto?2021-12-20T19:24:41+00:00

A partir de las 0:00 hs del día posterior a la presentación de la Clave de Alta Temprana.

¿Cómo solicito un certificado de cobertura?2021-12-20T19:25:38+00:00

En caso de necesitar solicitar un CERTIFICADO DE COBERTURA usted podrá tramitarlo vía web las 24 hs o solicitarlo a través de correo electrónico a AFILIACIONES@reconquistart.com.ar

 

  • Por favor indicar nº de póliza, CUIT del empleador afiliado y si necesita cláusula de no repetición(indicar el  nombre y CUIT de la empresa a quien va dirigida la misma).
  • En caso que usted requiera un certificado de cobertura con nómina de empleados, por favor adjunte la misma indicando: nombre, número de CUIL y fecha de alta en la empresa.
¿Puedo ir pidiendo los reintegros de ILT a medida que voy pagando o tengo que esperar al alta médica?2021-02-25T16:33:10+00:00

No hace falta que esperen al alta médica. A medida que van pagando pueden ir pidiendo los reintegros mes a mes.

¿Qué tengo que presentar para que me reintegren los jornales (ILT)?2021-12-23T11:34:09+00:00

La solicitud de reintegros se puede efectuar a través de nuestra pagina WEB con la clave otorgada y adjuntando la correspondiente documentacion como ser recibos de sueldos y comprobantes de pago de cargas sociales de los meses solicitados.

¿Cuándo corresponde que la ART brinde el traslado en remise?2021-02-25T16:34:40+00:00

La ART debe brindar el traslado en remise únicamente cuando la patología que presenta el accidentado le impide trasladarse por sus propios medios. El médico tratante debe indicarlo en la historia clínica.

Ante cualquier duda al respecto (si corresponde o no dicho traslado) comunicarse con: 4322-1394/95 o a art@reconquistart.com.ar

En los casos que el empleado accidentado pueda trasladarse por sus propios medios, la ART les reintegrará en forma inmediata los gastos incurridos en transporte público.

¿Qué es una derivación a Obra Social?2021-02-25T16:35:18+00:00

Estamos en presencia de una derivación a Obra Social cuando el paciente, previo a los estudios pertinentes realizados para cada caso , posee una patología que no guarda relación con el mecanismo de accidente denunciado.

Al empleado le dieron el alta médica pero no está de acuerdo.2021-02-25T16:37:46+00:00

Deberán informar a RECONQUISTA ART (4322-1394/95 o a art@reconquistart.com.ar )
y nuestra auditoría médica evaluará si corresponde el reingreso o si se ratifica el alta médica otorgada por el médico tratante.

¿Qué normas mínimas de Higiene y Seguridad debo cumplir?2021-02-25T16:44:07+00:00

Decreto 351/79 (reglamentario de la ley 19587/72): establece qué tipo de empresas deberán contar con un Servicio de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán tomar en relación a características constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes temas: carga térmica, iluminación, color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.

Decreto 911/96: adapta las normas establecidas por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas para la industria de la construcción.

Decreto 1338/96: permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

Decreto 617/97: establece el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria”.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo?2021-02-25T16:44:35+00:00

Todas las empresas deberán contar, per se o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en Higiene y Seguridad las siguientes actividades:

Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.

Las explotaciones agrícolas por temporada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
Los servicios médicos sin internación.
Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.

¿Qué es un agente de riesgo? ¿Cuáles son sus efectos sobre los trabajadores?2021-02-25T16:46:47+00:00

Un agente de riesgo puede ser una sustancia química, alguna condición física, ergonómica o biológica a la que está expuesto el trabajador durante el transcurso de sus tareas laborales y que, si dicho nivel de exposición se encuentra fuera de los parámetros normales establecidos por la Resolución 295/03, y con un tiempo de exposición elevado, con el transcurso de los años puede derivar en una enfermedad profesional.

¿La ART puede realizar mediciones técnicas para detectar agentes de riesgos en los puestos de trabajo?2021-02-25T16:47:21+00:00

Las mediciones técnicas tendientes a verificar la presencia de agentes de riesgos en los puestos de trabajo es responsabilidad del Servicio de Higiene y Seguridad contratado por la empresa. La ART está facultada para verificar dichas mediciones de ser necesario, con la finalidad de determinar si el personal se encuentra efectivamente expuesto a riesgos.

¿La ART puede brindar capacitación en nuestra compañía?2021-02-25T16:48:08+00:00

Usted podrá solicitar capacitaciones que abarcan temática general y específica de higiene, seguridad y salud ocupacional. Como indica la Ley, la responsabilidad de llevar a cabo la capacitación es del empleador a traves de su Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Si desea recibir capacitación por favor comuniquese al Tel. 4322-1394/95 Int. 217 o al mail: dnj@reconquistart.com.ar

¿Puede la ART brindarme el servicio de higiene y seguridad obligatorio por Ley?2021-02-25T16:52:26+00:00

Las funciones principales del Departamento de Prevención de RECONQUISTA ART son el asesoramiento técnico/legal de nuestros asegurados y la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nº 19587/72). Al ser designados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como organismo de contralor, no podemos ejercer las funciones de un Servicio de Higiene y Seguridad externo de las empresas. Las recomendaciones que podemos sugerir en las visitas periódicas deberán ser analizadas e implementadas por la empresa por intermedio de estos servicios. A solicitud de nuestros asegurados, podremos poner a Su disposición un listado de profesionales que no tienen contrato con nosotros, para que puedan solicitar presupuestos por diferentes tipos de servicios y comparar los mismos, para elegir el más conveniente de acuerdo a sus necesidades.

¿Qué es el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) de la SRT? Cómo, cuándo y dónde debo informarlos?2021-02-25T16:53:05+00:00

El Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) fue creado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de que las empresas que posean dentro de sus procesos productivos determinadas sustancias químicas consideradas como cancerígenas (ver Res. SRT 81/19) puedan informar a dicho organismo de su existencia, indicando las cantidades que se manejan, el personal que está en contacto con ellas, los procesos en los que se realizan operaciones con las mismas y los proveedores de los cuales se obtiene la materia prima, entre otras cosas. Si Usted produce, importa, utiliza, obtiene en procesos intermedios, vende o cede a título gratuito alguna de las sustancias enumeradas en dichas resoluciones deberá completar el formulario correspondiente y enviarlo a RECONQUISTA ART antes del 01 de Abril de cada año.

¿Cómo puedo saber si el inspector que viene a visitar mi empresa trabaja para RECONQUISTA ART?2021-02-25T16:54:31+00:00

Todos los inspectores que prestan servicios para RECONQUISTA ART cuentan con una credencial identificatoria que los acredita como tales. Para verificar la misma por favor comuniquese al Tel. 4322-1394/95 Int. 217.

¿Qué pasa si no cumplo con las recomendaciones pautadas por el inspector?2021-02-25T16:55:09+00:00

Toda recomendación que nuestros preventores puedan hacer en ocasión de una visita periódica se realiza de mutuo consenso con el asegurado, esto implica que los plazos de cumplimiento que se indican en dichas visitas fueron aprobados por la empresa para su cumplimiento. El incumplimiento de dichas recomendaciones debe ser notificado al organismo de control (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), quien tiene la facultad de auditar dichos incumplimientos en el domicilio del asegurado, labrar actas e imponer multas.

¿Qué puedo hacer si el inspector de Higiene y Seguridad de la ART me ofrece sus servicios profesionales?2021-02-25T16:55:44+00:00

Al no ser un servicio que esté aprobado por ésta ART, dicha situación deberá ser notificada al Departamento de Prevención quienes tomarán las medidas del caso. Paralelamente declararemos la visita de aquel profesional como nula y enviaremos otra persona que se encargará de realizar nuevamente la visita.

¿Cuáles son los contenidos mínimos de un botiquín de Primeros Auxilios?2021-02-25T16:56:37+00:00

El contenido básico de los mismos puede ser:

  • Guantes de látex descartables.
  • Desinfectante y antiséptico.
  • Gasas estériles.
  • Algodón y vendas.
  • Apósitos adhesivos.
  • Tijera y pinza.
  • Tarjeta con las instrucciones de primeros auxilios.
Deseo recibir una visita de asesoramiento en materia de Higiene y Seguridad en mi establecimiento ¿Cómo debo proceder?2021-02-25T16:57:11+00:00

Si quiere ser visitado por un Preventor, por favor comuníquese con Dina Jara al teléfono (011) 4322-1394/5 int. 217 ó al correo electrónico dnj@reconquistart.com.ar

Debo informar un inicio de obra, cómo debo proceder?2021-02-25T16:57:44+00:00

Estos tipos de formularios deben ser presentados cinco días antes del inicio de la obra y junto con el programa de seguridad (si correspondiera). Si desea obtener el formulario de Aviso de Inicio de Obra puede descargarlo haciendo click aquí y enviar por fax al 4322-1394/95 Int. 430, via mail a gaf@reconquistart.com.ar  y lo puede enviar a las Oficinas de Reconquista ART Carlos Pellegrini 1069 Piso 6º, Capìtal Federal.

¿Cuándo se debe presentar un programa de seguridad de obra?2021-02-25T16:58:23+00:00

El programa de seguridad deberá ser presentado a la ART cinco días antes del inicio de la obra-. El mismo deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos por las REs. 51/97, 231/96, 35/98 y 319/99. Una vez confeccionado el mismo, se deberá presentar en las oficinas de RECONQUISTA ART puede enviar a las Oficinas de Reconquista ART Carlos Pellegrini 1069 Piso 6º, Capìtal Federal para su control y posterior aprobación. El tramite puede demorar hasta cinco días hábiles desde su presentación.

Si debo extender o suspender los plazos de mi obra, ¿cómo debo proceder?2021-02-25T16:58:53+00:00

Para notificar una extensión o suspensión de una obra se deberá completar el formulario de Aviso de Inicio de Obra y marcar el casillero correspondiente a extensión o suspensión. El procedimiento es el mismo que para la notificación del inicio de la misma. Si desea obtener el formulario de Aviso de Inicio de Obra puede descargarlo de aqui (poner link al formulario especifico) y enviar por fax al 4322-1394/95 Int. 430, via mail a gaf@reconquistart.com.ar y lo puede enviar a las Oficinas de Reconquista ART Carlos Pellegrini 1069 Piso 6º, Capìtal Federal.

¿Cómo puedo saber si mi programa de seguridad fue aprobado por RECONQUISTA ART?2021-02-25T16:59:22+00:00

Deberá comunicarse con el Departamento de Prevención de RECONQUISTA ART al 4322-1394/95 Int. 486 o enviando un email a gaf@reconquistart.com.ar , indicando el nombre de la empresa, la fecha de presentación del programa y la denominación de la obra.

¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?2021-02-25T17:00:25+00:00

Se establece que los exámenes médicos en salud en el sistema de riesgos del trabajo
son los siguientes:

  1. Preocupacionales o de ingreso;
  2. Periodicos;
  3. Previos a una transferencia de actividad;
  4. Posteriores a una ausencia prolongada;
  5. Previos a la terminacion de la relacion laboral o de egreso. (Res. SRT 37/10 art. 1º)
¿Que objetivos y obligatoriedad tienen los examenes?2021-02-25T17:02:30+00:00

Los examenes preocupacionales o de ingreso es obligacion y responsabilidad del empleador, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relacion laboral. Este examen tiene como proposito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofisicas para el desempeño de las actividades que se le requeriran; asimismo, servira para detectar las patologias preexistentes (Lease completo en la Res. SRT 37/10 art. 2º)

La realizacion de los examenes periodicos es obligatorio en todos los casos en que exista exposicion a los agentes de riesgo (Dec. Nº 658/96) y es responsabilidad de la ART. Tienen por objetivo la deteccion precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. (Lease completo en la Res. SRT 37/10 art. 3º)

Los examenes previos a la transferencia de actividad deberan efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. La realizacion de este examen es optativo y sera de responsabilidad del empleador siempre y cuando el cambio de tareas no conlleve el cese de la eventual exposicion a los agentes de riesgo siendo en este ultimo caso responsabilidad de la ART. (Lease completo Res. SRT 37/10 art.
4º)

Los examenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como proposito detectar las patologias eventuales sobrevenidas durante la ausencia, es de caracter optativo y solo podran realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. (Lease completo Res. SRT 37/10 art. 5º)

Los examenes previos a la terminacion de la relacion laboral o de egreso tendran como proposito comprobar el estado de salud frente a los riesgos a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculacion. Este examen es optativo y la realizacion sera responsabilidad de la ART. (Lease completo Res. 37/10 art. 6º).

¿Qué hacer si el resultado del preocupacional presenta alguna patología?2021-02-25T17:03:08+00:00

En el caso de detectar alguna patología preexistente, es conveniente que Ud. efectúe el Visado u Homologación de la misma para anticiparse a posibles reclamos, concurriendo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sita en la calle Bartolomé Mitre 755, Capital Federal.

¿La ART o los empleadores deben dar a conocer los resultados de estos exámenes?2021-02-25T17:03:56+00:00

Sí, siempre deben informar al trabajador los resultados.

¿Qué es la Ventanilla Electrónica?2021-12-20T19:30:02+00:00

Ventanilla Electrónica es un sistema dispuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para el intercambio de notificaciones entre los empleadores, las ART y la SRT. Según la Resolución SRT 365/2009, estas notificaciones tienen carácter fehaciente y abarcan comunicaciones referentes a la situación del contrato, los exámenes médicos, aspectos de prevención, siniestros, legales y cuota omitida.

¿Qué es un accidente de trabajo?2021-12-20T19:30:48+00:00

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?2021-12-20T19:32:04+00:00

Una enfermedad profesional es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un listado de enfermedades profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

¿Qué es un accidente de trabajo?2021-12-20T19:32:31+00:00

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

 

¿Cuál es el alcance de la cobertura?2021-12-20T19:33:38+00:00
  •  Cobertura nacional y accesibilidad geográfica que asegura una atención médica oportuna y adecuada
  • Asistencia médica y farmacéutica
  •  Prótesis y ortopedia
  •  Rehabilitación
  •  Recalificación profesional
  •  Servicio funerario
¿Qué es el Relevamiento de Agentes de Riesgo: RAR?2021-12-20T19:34:43+00:00

El RAR tiene la finalidad de declarar ante la ART a los empleados expuestos a riesgos que, dependiendo las condiciones de exposición, pueden llegar a generar con el tiempo una enfermedad profesional. Tanto los agentes de riesgo, las condiciones de exposición y las posibles enfermedades profesionales se encuentran reglamentados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿Quiénes están cubiertos?2021-12-20T19:36:47+00:00

Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado.

¿Qué son las prestaciones dinerarias?2021-12-20T19:37:38+00:00

Son pagos mensuales que deben efectuar la ART mientras el damnificado no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda y en la cantidad adecuada, en caso de accidente o enfermedad profesional. En los casos que corresponda, la ART debe pagar también una indemnización.
Estos pagos se determinan según el tipo de incapacidad, y tienen como finalidad reparar los daños causados.
Estas prestaciones son irrenunciables y poseen carácter alimentario, no pudiendo ser cedidas ni enajenadas por sus beneficiarios.Las prestaciones dinerarias varían según el grado de incapacidad del trabajador (parcial -leve o grave- y total) y su carácter (temporaria, provisoria o permanente). Pueden presentarse las siguientes situaciones:
Incapacidad laboral temporaria: La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.
Incapacidad laboral permanente: Es la situación laboral del trabajador que luego de haber estado sometido a tratamiento médico por la aseguradora presenta una disminución de su capacidad laboral de forma permanente.Cuando la incapacidad permanente es menor a 66%, se considera de grado parcial y cuando la incapacidad permanente es mayor o igual a 66%, es de grado total.
Gran invalidez: Se trata de la incapacidad laboral permanente total, en la que el trabajador afectado necesita de la asistencia continua de otra persona. Esta prestación cesa con el fallecimiento del accidentado.
Fallecimiento: Las prestaciones son las mismas que en el caso de incapacidad laboral permanente definitiva total, y en este caso los beneficiarios son los derechohabientes, en los términos del Art 53 Ley 24241.

¿Qué es la ILT?2021-12-20T19:38:01+00:00

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. . Se trata de un impedimento transitorio que tiene una duración máxima de 12 meses contados desde la producción del accidente, o desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad.
De acuerdo al Art 2 Inc. 4 del Decreto 472/14 Reglamentario de la Ley 26773, en los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo máximo previsto en el artículo 7º, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557, y no haya certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa del mismo, la Aseguradora solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de DOCE (12) meses.
El obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria. Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. Dicho período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes.
En este período el trabajador percibe una prestación de pago mensual equivalente al ingreso base mensual que no tiene carácter remuneratorio.
Durante los diez primeros días, contados a partir del día siguiente de la fecha de primera manifestación invalidante, el pago de la incapacidad laboral temporaria está a cargo del empleador. A partir del día undécimo día está a cargo de la A.R.T.
La incapacidad laboral temporaria se extiende hasta la presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias que produce su cese:
Alta médica producida antes de trascurrido un año contado desde su manifestación
Declaración del estado de incapacidad permanente;
Trascurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
Muerte del damnificado.
Una vez finalizado el periodo de ILT, si el trabajador presentara secuelas incapacitantes, la ART deberá presentar el trámite ante las Comisiones Medicas SRT a fin de que este organismo determine la incapacidad permanente del accidentado.

¿Cómo calcular el monto a pagar por ILT?2021-12-20T19:38:56+00:00

La prestación dineraria durante una Incapacidad Laboral Temporaria se calcula conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.La prestación dineraria se debe ajustar conforme a los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

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