Todas las empresas deberán contar, per se o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en Higiene y Seguridad las siguientes actividades:

Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.

Las explotaciones agrícolas por temporada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
Los servicios médicos sin internación.
Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.