Toda recomendación que nuestros preventores puedan hacer en ocasión de una visita periódica se realiza de mutuo consenso con el asegurado, esto implica que los plazos de cumplimiento que se indican en dichas visitas fueron aprobados por la empresa para su cumplimiento. El incumplimiento de dichas recomendaciones debe ser notificado al organismo de control (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), quien tiene la facultad de auditar dichos incumplimientos en el domicilio del asegurado, labrar actas e imponer multas.