Los examenes preocupacionales o de ingreso es obligacion y responsabilidad del empleador, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relacion laboral. Este examen tiene como proposito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofisicas para el desempeño de las actividades que se le requeriran; asimismo, servira para detectar las patologias preexistentes (Lease completo en la Res. SRT 37/10 art. 2º)
La realizacion de los examenes periodicos es obligatorio en todos los casos en que exista exposicion a los agentes de riesgo (Dec. Nº 658/96) y es responsabilidad de la ART. Tienen por objetivo la deteccion precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. (Lease completo en la Res. SRT 37/10 art. 3º)
Los examenes previos a la transferencia de actividad deberan efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. La realizacion de este examen es optativo y sera de responsabilidad del empleador siempre y cuando el cambio de tareas no conlleve el cese de la eventual exposicion a los agentes de riesgo siendo en este ultimo caso responsabilidad de la ART. (Lease completo Res. SRT 37/10 art.
4º)
Los examenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como proposito detectar las patologias eventuales sobrevenidas durante la ausencia, es de caracter optativo y solo podran realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. (Lease completo Res. SRT 37/10 art. 5º)
Los examenes previos a la terminacion de la relacion laboral o de egreso tendran como proposito comprobar el estado de salud frente a los riesgos a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculacion. Este examen es optativo y la realizacion sera responsabilidad de la ART. (Lease completo Res. 37/10 art. 6º).