Son pagos mensuales que deben efectuar la ART mientras el damnificado no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda y en la cantidad adecuada, en caso de accidente o enfermedad profesional. En los casos que corresponda, la ART debe pagar también una indemnización.
Estos pagos se determinan según el tipo de incapacidad, y tienen como finalidad reparar los daños causados.
Estas prestaciones son irrenunciables y poseen carácter alimentario, no pudiendo ser cedidas ni enajenadas por sus beneficiarios.Las prestaciones dinerarias varían según el grado de incapacidad del trabajador (parcial -leve o grave- y total) y su carácter (temporaria, provisoria o permanente). Pueden presentarse las siguientes situaciones:
Incapacidad laboral temporaria: La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.
Incapacidad laboral permanente: Es la situación laboral del trabajador que luego de haber estado sometido a tratamiento médico por la aseguradora presenta una disminución de su capacidad laboral de forma permanente.Cuando la incapacidad permanente es menor a 66%, se considera de grado parcial y cuando la incapacidad permanente es mayor o igual a 66%, es de grado total.
Gran invalidez: Se trata de la incapacidad laboral permanente total, en la que el trabajador afectado necesita de la asistencia continua de otra persona. Esta prestación cesa con el fallecimiento del accidentado.
Fallecimiento: Las prestaciones son las mismas que en el caso de incapacidad laboral permanente definitiva total, y en este caso los beneficiarios son los derechohabientes, en los términos del Art 53 Ley 24241.