La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. . Se trata de un impedimento transitorio que tiene una duración máxima de 12 meses contados desde la producción del accidente, o desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad.
De acuerdo al Art 2 Inc. 4 del Decreto 472/14 Reglamentario de la Ley 26773, en los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo máximo previsto en el artículo 7º, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557, y no haya certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa del mismo, la Aseguradora solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de DOCE (12) meses.
El obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria. Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. Dicho período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes.
En este período el trabajador percibe una prestación de pago mensual equivalente al ingreso base mensual que no tiene carácter remuneratorio.
Durante los diez primeros días, contados a partir del día siguiente de la fecha de primera manifestación invalidante, el pago de la incapacidad laboral temporaria está a cargo del empleador. A partir del día undécimo día está a cargo de la A.R.T.
La incapacidad laboral temporaria se extiende hasta la presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias que produce su cese:
Alta médica producida antes de trascurrido un año contado desde su manifestación
Declaración del estado de incapacidad permanente;
Trascurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
Muerte del damnificado.
Una vez finalizado el periodo de ILT, si el trabajador presentara secuelas incapacitantes, la ART deberá presentar el trámite ante las Comisiones Medicas SRT a fin de que este organismo determine la incapacidad permanente del accidentado.