Incapacidad Laboral Temporaria – ILT

¿Hasta cuándo se abona la ILT?
La Prestación dineraria por ILT cesa por los siguientes motivos (art. 7 ley 24.557):

  • Alta médica.
  • Declaración de la Incapacidad Laboral Permanente.
  • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
  • Muerte del trabajador.

¿Existe un tope máximo para liquidar la ILT?
Para la liquidación de la ILT no se deberán tener en cuenta los topes máximos de remuneraciones sujetas a aporte que estipula la ley previsional, pero las retenciones de ley si deberán hacerse respetando dichos máximos.

¿Y cómo se abona el SAC a un trabajador accidentado?
La Prestación dineraria que se devengue incluye la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Para ello en la determinación del valor día se incluyó el proporcional del SAC. Por lo tanto no deberá abonarse dicho concepto al final del semestre por el período de ILT.

¿Qué ocurre si el accidentado tiene un aumento de sueldo durante el período que se encuentra cobrando la ILT?
En el caso que el accidentado tenga un aumento de sueldo, ya sea por una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador, se deberá recalcular el valor día teniendo en cuenta los nuevos valores de las remuneraciones fijas. Y se deberá liquidar con el nuevo valor día a partir del mes en el cual se le otorga el aumento. Para ello deberán completar el Formulario de Incremento de Sueldos.

¿Qué documentación se debe presentar en la Aseguradora para obtener el reintegro de la ILT?
Para solicitar el reintegro de la ILT, el empleador deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

  • Copia del/los recibo/s de sueldo de los meses de baja laboral firmados por el accidentado.
  • Formulario de Liquidación de Prestaciones Dinerarias debidamente cumplimentado, con firma y sello de un responsable de la empresa. ( puede ingresar los datos on line aquí a los efectos de realizar un pre-liquidacion)

La misma podrá ser remitida al sector Prestaciones Dinerarias, sito en Av. C. Pellegrini 1069 , 6º piso, CABA – C1009ABA,.

¿Cuándo se presenta la documentación para obtener el reintegro de la ILT?
La documentación puede presentarse a partir de la fecha de alta médica del trabajador o a fin de cada mes si el trabajador continúa accidentado.

Accidentes y/o enfermedades profesionales

Los accidentes ocurridos a partir del 06/11/2009 inclusive, se liquidarán conforme lo establece el Decreto Nº 1694/2009 y la Resolución MTESS Nº 983/2010.

¿Qué son los días caídos?
Días caídos son aquellos en los cuales un trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no puede realizar las tareas normales y habituales. Los primeros 10 días estarán a cargo del empleador y los días siguientes estarán a cargo de la ART.

¿Qué es la ILT?
La Prestación Dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) es aquella que corresponde abonar a los trabajadores por los días caídos producto de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La misma comenzará a regir a partir del día siguiente de producida la contingencia.

¿Cómo se determina el valor día para liquidar la ILT?
El valor día es aquel que se liquida al trabajador accidentado por cada día de inhabilitación laboral. Para la determinación del mismo, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

A)Tomar la remuneración fija sujeta a aporte del mes del accidente y dividirlo por 30 días (mes comercial).
B)Tomar el promedio de la remuneración variable sujeta a aporte de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el útimo día del mes anterior al accidente.
C)Tomar el promedio de los conceptos no remunerativos de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
D)Sumar los valores obtenidos en los puntos (a.) y (b.) y multiplicar 8,33% correspondiente al SAC.
E) Por lo tanto el valor día remunerativo queda compuesto por la suma de los valores obtenidos en los puntos (a.), (b.), (d.) y el valor día no remunerativo queda compuesto por el valor obtenido en el punto (c.).

¿Cómo se liquida la ILT?
La ILT deberá liquidarse multiplicando el valor día obtenido anteriormente por cada día de baja laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional

La remuneración correspondiente a los días trabajados.

Prestación dineraria ley 24.557 a cargo del empleador (por los 10 primeros días).

Prestación dineraria ley 24.557 a cargo de la ART (a partir del día 11 inclusive).

Tener en cuenta que si un trabajador se encuentra accidentado todo un mes completo se deberá liquidar 30 días, independientemente que el mes tenga 28, 29 o 31 días.

Las Prestaciones Dinerarias de ILT se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias, según lo nombrado en el punto 4, de la Circular SRT Nº 1/1999.

La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), divide en 3 grandes grupos las prestaciones dinerarias por daño incapacitante de tipo permanente.

Incapacidad menor al 50%

Si es inferior al 50% genera una prestación de pago único, igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente resultante de dividir 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Incapacidades parciales entre el 50% y el 65%

Si la incapacidad es igual o superior al 50% y menor o igual al 65%, durante la etapa de provisionalidad, que puede ser de treinta y seis meses ampliable a otros veinticuatro, genera una prestación de pago mensual cuya cuantía es equivalente al lBM por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Declarado el carácter definitivo de la incapacidad la indemnización se liquidará en forma de renta periódica mensual vitalicia equivalente al 100% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, cuyo valor presente máximo total tiene un tope de $180.000.

Incapacidades permanentes totales (mayores al 65%), Gran Invalidez o Muerte

En caso de que la invalidez supere el 65%, el damnificado percibe durante la etapa de provisionalidad, una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base. Percibe además, las asignaciones familiares correspondientes las que se otorgan con carácter no contributivo. Durante este período, el damnificado no tiene derecho a las prestaciones del sistema previsional. Declarado el carácter definitivo, recibe las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establece el régimen previsional al que se encuentre afiliado, de la AFJP si está afiliado al régimen de capitalización, o de la ANSeS si pertenece al sistema de reparto, más una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. El monto del capital complementario se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART, equivale a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante, cuyo valor presente máximo total tiene un tope de $180.000. La Gran Invalidez existe cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida. Adicionalmente a la percepción de estas prestaciones correspondientes a la Incapacidad Laboral Permanente Total, la ART abonará de por vida al damnificado una prestación de pago vitalicio mensual equivalente a tres veces el valor del MOPRE de la Ley 24.241.

Para las incapacidades permanentes superiores al 50%, se establecieron pagos únicos complementarios a la prestación dineraria:

Para las incapacidades parciales $ 30.000.
Para las incapacidades totales $ 40.000.
En caso de Muerte $ 50.000.

Cuando el infortunio laboral deviene en fallecimiento, los derechohabientes acceden a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado, y a la prestación de pago mensual vitalicia prevista para la Incapacidad Laboral Permanente Total.
Una vez fijada una incapacidad la ART presenta dicho acuerdo ante la oficina de homologación y visado correspondiente. ( Siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo) Las Oficinas de Homologación y Visado son las encargadas de homologar todos los acuerdo presentados por la ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador. Estas oficinas están compuestas por médicos que certificaran que el porcentaje acordado y otorgado se corresponda con la incapacidad permanente del damnificado. Una vez homologada la incapacidad, no puede ser modificada o apelada bajo ningún concepto. En caso de no ser homologado el acuerdo, el expediente es enviado a la Comisión medica en carácter de divergencia para que esta dictamine la incapacidad. Las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central son las encargadas de determinar:

a) La naturaleza laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
b) El carácter y grado de la incapacidad.
c) El contenido y los alcances de las prestaciones en especie.

Consulte la información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.