La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), divide en 3 grandes grupos las prestaciones dinerarias por daño incapacitante de tipo permanente.
Incapacidades menores al 50%
Si es inferior al 50% genera una prestación de pago único, igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente resultante de dividir 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Incapacidades parciales entre el 50% y el 65%
Si la incapacidad es igual o superior al 50% y menor o igual al 65%, durante la etapa de provisionalidad, que puede ser de treinta y seis meses ampliable a otros veinticuatro, genera una prestación de pago mensual cuya cuantía es equivalente al lBM por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Declarado el carácter definitivo de la incapacidad la indemnización se liquidará en forma de renta periódica mensual vitalicia equivalente al 100% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, cuyo valor presente máximo total tiene un tope de $180.000.
Incapacidades permanentes totales (mayores al 65%), Gran invalidez o Muerte
En caso de que la invalidez supere el 65%, el damnificado percibe durante la etapa de provisionalidad, una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base. Percibe además, las asignaciones familiares correspondientes las que se otorgan con carácter no contributivo. Durante este período, el damnificado no tiene derecho a las prestaciones del sistema previsional. Declarado el carácter definitivo, recibe las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establece el régimen previsional al que se encuentre afiliado, de la AFJP si está afiliado al régimen de capitalización, o de la ANSeS si pertenece al sistema de reparto, más una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. El monto del capital complementario se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART, equivale a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante, cuyo valor presente máximo total tiene un tope de $180.000. La Gran Invalidez existe cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida. Adicionalmente a la percepción de estas prestaciones correspondientes a la Incapacidad Laboral Permanente Total, la ART abonará de por vida al damnificado una prestación de pago vitalicio mensual equivalente a tres veces el valor del MOPRE de la Ley 24.241.
Para las incapacidades permanentes superiores al 50%, se establecieron pagos únicos complementarios a la prestación dineraria:
Para las incapacidades parciales $ 30.000.
Para las incapacidades totales $ 40.000.
En caso de Muerte $ 50.000.