Oficinas de Homologación y Visado

Una vez fijada una incapacidad la ART presenta dicho acuerdo ante la oficina de homologación y visado correspondiente. ( Siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo) Las Oficinas de Homologación y Visado son las encargadas de homologar todos los acuerdo presentados por la ART relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador. Estas oficinas están compuestas por médicos que certificaran que el porcentaje acordado y otorgado se corresponda con la incapacidad permanente del damnificado. Una vez homologada la incapacidad, no puede ser modificada o apelada bajo ningún concepto. En caso de no ser homologado el acuerdo, el expediente es enviado a la Comisión medica en carácter de divergencia para que esta dictamine la incapacidad. Las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central son las encargadas de determinar:

a) La naturaleza laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
b) El carácter y grado de la incapacidad.
c) El contenido y los alcances de las prestaciones en especie.

Consulte la información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aquí.