MICROSITIO COVID-19

Ponemos a su disposición toda la información actualizada
para acompañarlo en la prevención y gestión en su empresa y lugar de trabajo

El asesoramiento y asistencia técnica por parte de las Aseguradoras, entidades especializadas dentro del sistema de riesgos del trabajo, resulta esencial. Por ello, sugerimos considerar las normas específicas en materia de prevención del COVID-19 emanadas de la SRT y otros organismos del Estado Nacional, así como las vigentes en cada jurisdicción, en orden a su especificidad y las particularidades de cada actividad.

Relevamiento de situación sanitaria empresarial

(covid-19)

01/02/2022

Recomendaciones sobre el regreso al trabajo de casos positivos de COVID-19 y contactos estrechos.

11/01/2022

Nueva información sobre manejo de casos, contactos estrechos y personas sintomáticas en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Qué hacer si tuviste un contacto estrecho con un caso confirmado, si tenés síntomas compatibles o si tenés covid confirmado por un test.

Las presentes son medidas transitorias relacionadas a la actual situación epidemiológica y serán revisadas y modificadas de acuerdo a su evolución.

Res. SRT 67/2022: Afiche COVID19.

Sustitución del afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Covid-19. Modelo digital.
Que en ese marco y en función de la experiencia alcanzada desde la ampliación de la emergencia sanitaria, se estima necesario actualizar el contenido del modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 y dejar sin efecto el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” aprobados por la Resolución SRT N° 29/20 y su modificatoria.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente corresponde sustituir el Anexo I IF-2021-45379977-APN-GP#SRT y derogar el artículo 3° de la Resolución SRT N° 29/20 y la Resolución SRT N° 30/21.

Res. SRT 21/2020

COBERTURA ART. DENUNCIA DE DOMICILIO (Prestación laboral de los trabajadores esde su domicilio particular “Teletrabajo” – Nómina de trabajadores, domicilio y frecuencia) Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria, deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados la nómina de trabajadores afectados, domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma. El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. La Resolución SRT N° 1552/2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1 de la presente.

CARTELERIA

FORMULARIOS

PROTOCOLOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD

Cualquier consulta sobre protocolos / medidas de prevención COVID-19 se podrán comunicar a PREVENCION@RECONQUISTART.COM.AR

TELETRABAJO

Es importante que tengamos en cuenta que estamos desarrollando nuestra tarea en la modalidad de teletrabajo, en un contexto indudablemente atípico como lo es el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Resolución 21/2020 durante el período de emergencia sanitaria DNU 260/20.

DENUNCIA DE UNA ENFERMEDAD COVID-19

Las denuncias se deben realizar a través del
CECAP 0800-555-3848
o al buzón de ART art@reconquistart.com.ar

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/21, se dispuso que, por el término de 90 días corridos, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio. En función de lo establecido, la SRT dictó la Resolución N° 10/21 en la que describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19. Puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal . Entre los requisitos se encuentran:


1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.


2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas..


3. Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, que tendrá carácter de declaración jurada.


4. En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

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