MICROSITIO COVID-19
Ponemos a su disposición toda la información actualizada
para acompañarlo en la prevención y gestión en su empresa y lugar de trabajo
A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/21, se dispuso que, por el término de 90 días corridos, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio. En función de lo establecido, la SRT dictó la Resolución N° 10/21 en la que describe los requisitos para la denuncia y el reconocimiento de la contingencia COVID-19. Puntualiza los requerimientos que las y los trabajadores deberán acreditar ante su ART o empleador autoasegurado, junto con la denuncia formal . Entre los requisitos se encuentran:
1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con resultado positivo por coronavirus covid-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los 3 y 14 días previos a la primera manifestación de síntomas..
3. Constancia otorgada por el empleador, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, que tendrá carácter de declaración jurada.
4. En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.